Resumen: Despido. Garantía de indemnidad. Falta de contradicción.
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL TSJDELITO: Delito contra la salud pública del art. 368. 2º CP.MOTIVO: Infracción de ley por indebida aplicación de los arts. 21.2º y 7º CP.Individualización de la pena.
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.DELITO: Delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368, párrafo 1º. MOTIVOS: Presunción de inocencia.Dilaciones indebidas.
Resumen: CANTIDAD. PLUS DE TRABAJO PENOSO, TÓXICO O PELIGROSO. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: BODEGA CORONA SL. Despido objetivo tras ERTE, calificación del mismo como procedente o improcedente.
Resumen: ARCELORMITTAL ESPAÑA SL. Despido que se declara como nulo por la sentencia en la que se condena solidariamente a las dos empresas demandadas a la readmisión. Interposición de incidente de readmisión irregular por los trabajadores alegando que procede la readmisión en una de ellas.
Resumen: DESPIDO. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO EN EL PERIODO DE PRUEBA. NULIDAD. INDEMNIZACIÓN. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada es la de determinar si se encuentra prescrita la acción del trabajador para solicitar la ejecución de la sentencia firme que declara la nulidad del despido colectivo, en lo que se refiere a la pretensión de readmisión o extinción de la relación laboral. Y la sentencia anotada confirma el auto recurrido recaído en ejecución de sentencia firme de despido colectivo declarado nulo que estimó en parte la excepción de prescripción para ejercitar la acción ejecutiva dirigida a la readmisión o definitiva extinción del contrato ante la imposibilidad material de la readmisión. Razona al respecto que el plazo de tres meses para solicitar la ejecución de la sentencia que contempla el art. 279.2 LRJS debe computarse desde la fecha de su firmeza, y no desde el momento en el que el recurrente afirma haber tenido conocimiento de la misma. En el caso de la TS 7-9-22, R. 227/21 el trabajador no facilitó al órgano judicial una dirección para ser notificado de la sentencia de despido colectivo, y cuando solicitó su ejecución había transcurrido en exceso el plazo de tres meses desde la firmeza, por lo que la solicitud de ejecución es manifiestamente extemporánea.
Resumen: La sentencia de la Sala de Cataluña desestima la demanda de impugnación del despido colectivo comunicado por la demandada Magmacultura SL al estimar la excepción de falta de legitimación activa tanto del Sindicato Solidaridad y Unidad de los Trabajadores y por la Sección sindical del mismo en la empresa. Se razona en la sentencia de instancia que no se acredita que tengan implantación suficiente en la empresa. Recurre el sindicato actor en casación instando una extensa modificación del relato fáctico. La sala IV, aplicando los criterios jurisprudenciales sobre los requisitos para que pueda acogerse la revisión fáctica, desestima todas las solicitudes de modificación o ampliación de los hechos probados. Y, ante el fracaso de este primer motivo, se confirma la falta de legitimación activa del sindicato, al no haber acreditado implantación suficiente en el ámbito del despido colectivo, sin que la existencia de una sección sindical en la empresa sea suficiente a tales efectos. Se desestima el recurso.
Resumen: RCO de Servicios Socio Sanitarios Generales, SL (transporte sanitario). Conflicto colectivo. Dos temas: 1º Si los demandantes (CGT y UGT) debieron acudir a la Comisión Paritaria del convenio colectivo aplicable antes de la promoción del conflicto colectivo; No era exigible someter el litigio a la comisión paritaria del convenio, porque su resolución no exige necesariamente la interpretación o aplicación del convenio. 2º Si la empresa está obligada o no al lavado y desinfección de la ropa de trabajo de los trabajadores, así como a adoptar las medidas necesarias para que, al salir de la zona de trabajo puedan quitarse la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, depositándoles en los contenedores destinados a esta finalidad, sin que sean llevados a su domicilio. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: interpretación del art. 7.1 d), 3 y 4 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo obliga a la empresa a la limpieza y desinfección de la ropa de trabajo, así como a establecer un procedimiento para que, al salir del trabajo, los trabajadores puedan dejar las prendas utilizadas sin mezclarlas con su ropa de calle.